En función de la información obtenida en el diagnóstico se identificarán las áreas sobre las que se deberá actuar y se definirán los objetivos del Plan teniendo en cuenta los recursos de la empresa, los tiempos de actuación, el impacto previsto, etc.
El RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, establece que las medidas deberán ser evaluables, es decir, medibles y cuantificables, ya sea de forma cuantitativa o cualitativa, a través de indicadores de seguimiento para tener información y realista sobre la aplicación del plan en la empresa.
A partir de los objetivos definidos para cada materia o área de mejora, se determinarán las acciones para su consecución, fijando para cada una objetivos, personas destinatarias, calendario, recursos necesarios, indicadores y técnicas de evaluación y seguimiento.
Con el resultado de las negociaciones y los acuerdos adoptados y será firmado por las partes negociadoras. Asimismo, se firmará acta de aprobación del plan de igualdad en la reunión de la comisión negociadora que ponga fin a las negociones.
Los acuerdos de la comisión negociadora realizados por mayoría de ambas representaciones, negociando de buena fe y en caso de desacuerdo, se podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda por las partes.
El documento final se inscribirá en el regcon, ya que tiene categoría de convenio laboral, cualquiera que sea su origen obligatorio o voluntario, y si fue o no adoptado por acuerdo entre las partes. Esta inscripción permitirá el acceso público al contenido de los mismos.