De aplicación paulatina según número de personas:
Sin perjuicio del número de personas trabajadoras y respetando las mejoras en materias que el convenio pudiera contener.
Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en sustitución de sanciones accesorias.
Establecido en la D.A.7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al proyectarse como empresa actual y comprometida. Un buen lugar para trabajar.
Mas personas en la plantilla compartirán conocimientos y habilidades. Gestionar mejor el conocimiento.
Con el mensaje de no discriminación y acciones de conciliación.
Evitar sanciones en caso de inspecciones y posibles demandas de trabajadores/as.
Es requisito en las bases reguladoras de subvenciones y/o de licitación de contratos públicos
Mayor oportunidad para seleccionar y retener personas con talento, más candidaturas.
Art. 8.2 RD 901/2020 de 13 de octubre
Desde la Constitución Española art. 14 que prevé que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión", al Estatuto de los Trabajadores Art. 4.2 c): Las personas trabajadoras tienen derecho "a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo..." Llegamos a la Ley Orgánica para la Igualdad que establece por primera vez la obligación de tener un Plan de Igualdad, sus ampliaciones con el RD/Ley de 2009 y los mas recientes RD/901 y RD/902 del 2020 que establecen todos los detalles para la elaboración y presentación del Plan de Igualdad.